ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0875/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.1.
II.1. Cursa el Auto Interlocutorio 668/17 de 29 de septiembre de 2017, por el que la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz; con relación al riesgo procesal de obstaculización del art 235.2 del CPP, señaló que: “Con relación al Núm. 2) de este articulado, es evidente que existen personas que se han presentado inmediatamente ocurrido el hecho investigado, como en el informe del asignado al caso establece, que se están haciendo registro de lugar, del hecho, realizando actos de investigación con relación a la denuncia. Se debe considerar que el denunciante manifiesta que ha momento del hecho menciona que se aproximó su madre al lugar y el Ministerio Público tiene que obtener todas estas declaraciones a fin de esclarecer la probable participación para cada uno de los imputados. Por lo que la conducta que asume los imputados en la comisión del delito, corroborados por los informes y declaraciones que cursan en el cuaderno de investigación de utilizar la fuerza y violencia, hacen presumir que van a obstaculizar el desarrollo de la investigación, amedrentando tanto a la víctima y testigos presenciales a fin de que se comporten de manera reticente y no se esclarezca la verdad histórica del hecho investigado, presentándose el art. 235 Num. 2) del Código de Procedimiento Penal para lo imputados ABEL COCA MAMANI…” (sic).
Con relación al art. 235.4 del CPP, señaló que: “…nótese que el abogado de la víctima, Dr. Enrique Camargo, ha indicado y reconocido de forma directa al Sgto. David Coca y Sof. Pérez, quienes están presentes en audiencia con el uniforme policial, de haberse constituido a su oficina para realizar actos de amenazas, amedrentamiento y obstrucción de la investigación, y a decir de este abogado, ha referido una serie de situaciones que pueden adecuarse a la conducta del Art. 235 Núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, es decir influir a través de terceras personas; así también ha fundamentado el abogado de la parte civil y que también se ha escuchado de propia voz de la defensa del imputado ABEL COCA MAMANI que: ‘…con la colaboración de sus camaradas hemos obtenido certificados policiales, que demuestran que no tienen antecedentes policiales…’, es lo que ha referido la defensa de este” (sic). Finalmente expuso que: “Han presentado en audiencia antecedentes policiales de tránsito y otros, que corresponden a la parte victima MIKI ADOLFO ENCINAS PARDO, extraídos mediante tomas fotográficas del sistema de la Base de Datos de Ventanilla Única Policía Nacional. Por lo que toda esta documentación presentada, no ha sido otorgada de forma regular, mediante los conductos y formalidades de ley, si no a través de favores realizado por camaradas policiales del imputado, como ha referido el propio abogado. Por lo que se ha demostrado objetivamente que tiene las facilidades de realizar acciones de obstaculización por terceras personas, concurriendo en su conducta el Art. 235 Núm. 4) del Código Procesal Penal, para el imputado ABEL COCA MAMANI” -sic- (fs. 97 vta. a 102 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La motivación y también la valoración integral de medios probatorios aportados en una causa jurisdiccional, constituyen presupuestos propios de las reglas de un debido proceso
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR