ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0875/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 53/2017 de 21 de octubre, cursante de fs. 67 a 70 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El acto entendido como ilegal, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciadas deben estar vinculadas directamente con la libertad; b) Debe existir un estado absoluto de indefensión; es decir, que el accionante no haya tenido oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién hubiera tomado conocimiento del mismo al momento de la persecución o privación de libertad; y, c) La acción de libertad que tutela el debido proceso, solamente procede cuando la denuncia establezca que la vulneración del derecho al debido proceso, es la causa principal y directa de la privación de libertad del demandante de tutela, y que la persona estuviera en absoluto estado de indefensión; requisitos que en este caso se hallan ausentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La motivación y también la valoración integral de medios probatorios aportados en una causa jurisdiccional, constituyen presupuestos propios de las reglas de un debido proceso
- Asimismo, debe precisarse que la omisión valoratoria, en el marco de las reglas de un debido proceso, implica la falta de consideración de alguno de los elementos probatorios producidos por las partes en el decurso de la causa, aspecto que implica el incumplimiento del postulado en virtud del cual, la autoridad jurisdiccional, debe considerar de manera integral todos los medios de prueba aportados; por lo señalado, se concluye que el incumplimiento de este presupuesto, al igual que el incumplimiento de la motivación de decisiones jurisdiccionales, activa el control tutelar de constitucionalidad para la restitución del mismo en el marco del respeto al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR