PLURINACIONAL 0854/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0854/2018-S1

Fecha: 17-Dic-2018

a)

Eddy Alexander Galarza Cabrera, Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó: a) Dentro el presente proceso, debido a la existencia de dos expedientes, el 28 de noviembre de 2016, se convocó a las partes para realizar el saneamiento legal de oficio, por lo que el 2 de mayo del 2017, se anuló obrados hasta “fs. 411” y posteriormente se emitió el Auto Interlocutorio de 10 de agosto de similar año, donde no sólo se excluyó a la hoy accionante, sino también a su hermano; b) El recurso de reposición procede contra los decretos o autos interlocutorios, pudiéndose también anunciar la apelación, y cuando es contra una providencia se rechaza in límine dicho recurso; por otra parte, existen actos consentidos, que “…es aquel acto realizado por la o el Accionante a los procesos que correspondan, que debiendo haber agotado la vía idónea para hacer valer su derecho y no lo hace si la parte afectada creía que estaba vulnerando su derecho a la Apelación (…) hubiera hecho una Reposición o hubiera dicho sabes que me está afectando a mi derecho de Apelación Compulsar…” (sic); c) La accionante ha sido notificada con todos los actuados procesales, se cumplieron con los requisitos que deben observarse en las primeras instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado; y, d) La presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria, es decir, sin haber utilizado los medios de defensa del proceso ordinario, cada parte es responsable de su negligencia o su irresponsabilidad en el efectivo acceso o uso de su derecho a la defensa.