II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 10 de agosto de 2017, la autoridad ahora demandada, dispuso el saneamiento procesal, identificando que se trata de un proceso de divorcio en etapa de ejecución de sentencia a instancias de Claudia del Carmen Sánchez Herrera contra Jhonny Herrera Guzmán (fallecido), determinando la exclusión de algunos bienes, y disponiendo que la división y partición del bien inmueble con matrícula 7011990025169, se tramitaría en la vía incidental, a cuya consecuencia dispuso traslado a los herederos del de cujus, Gary Johnny Herrera Sánchez, Claudia Nelly Herrera Sánchez y Carol Herrera Padilla (fs. 382).
- “Se rechaza la contestación y excepción planteada de la señora JUDITH PADILLA, pues no es parte del proceso…”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- siempre que no exista otro medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
