“Se rechaza la contestación y excepción planteada de la señora JUDITH PADILLA, pues no es parte del proceso…”
Dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, a instancias de Claudia del Carmen Sánchez Herrera en contra de los herederos del fallecido Jhonny Herrera Guzmán, luego de una serie de nulidades procesales, se admitió la demanda, la cual fue contestada y ratificada por su persona e hija, misma que fue providenciada el 4 de diciembre de 2017, disponiendo su exclusión del proceso, con el siguiente argumento: “Se rechaza la contestación y excepción planteada de la señora JUDITH PADILLA, pues no es parte del proceso…” (sic) este es el primer acto ilegal, que no se encuentra fundamentado ni motivado, por lo que, interpuso recurso de reposición el 23 de enero de 2018, el cual fue rechazado mediante providencia de 25 del mismo mes y año, misma que no cumple con el art. 370.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, que establece que el recurso de reposición debe resolverse por medio de un auto interlocutorio y no mediante providencia, ocasionando que la citada Resolución sea irrecurrible; esta segunda resolución, que es un actuado de mero trámite, no da lugar a plantear la apelación diferida siendo esta otra violación a su derecho fundamental a la defensa.
- “Se rechaza la contestación y excepción planteada de la señora JUDITH PADILLA, pues no es parte del proceso…”
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- siempre que no exista otro medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
