SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
1)
Héctor Tito Orellana Núñez, Gerente General de FABOCE S.R.L., a través de Carola Tatiana Orellana Terán representante legal, presentó informe escrito el 15 de junio de 2018, que consta de fs. 77 a 82 vta., señalando que: 1) El Juez de garantías debe revisar si la Conminatoria de reincorporación se ajusta a derecho, no está obligado a cumplir la misma a ciegas, en base al principio de verdad material puede evaluar los hechos, fundamentos y alcances del caso; 2) Los argumentos contenidos en la Conminatoria mencionada que dispone arbitrariamente la reincorporación laboral del accionante son escuetos y contradictorios; 3) La desvinculación del trabajador no fue intempestiva ni arbitraria menos se vulneró derecho constitucional alguno, su despido legal emerge de un proceso interno administrativo; y, 4) El prenombrado no activó los recursos de revocatoria y jerárquico debidos, por ello ingresó a consentir y aceptar la sanción impuesta, la cual emerge de un debido proceso, con respeto a los derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- CONFIRMAR