Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
II.2.
II.2. Cursa Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 018/2018 de 19 de febrero, mediante la cual la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, conminó a FABOCE S.R.L. reincorpore al accionante en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, otorgándole el plazo de tres días hábiles improrrogables, computables a partir de su recepción (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- CONFIRMAR