SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2018-S3

Fecha: 04-Dic-2018

debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra

la inmediata reincorporación más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan conforme se tiene ordenado por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, aclarando que conforme la jurisprudencia constitucional, “…cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: ‘IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…’; así como de los principios de protección de los trabajadores e in dubio pro operario, más aún si la concesión de tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación del puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la conminatoria” (las negrillas pertenecen al texto original [SCP 0680/2016-S2 de 8 de agosto]).