Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 18 de junio de 2018, cursante de fs. 90 a 94, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Danny Cristhian Téllez Almazán contra Héctor Tito Orellana Núñez, Gerente General de la Fábrica Boliviana de Cerámica (FABOCE) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- CONFIRMAR