SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente, se llega a establecer que el accionante trabajó durante más de 8 años en FABOCE S.R.L. hasta que el 19 de enero de 2018, fue desvinculado por Memorándum Despido Legal de 18 de igual mes y año; en consecuencia, al amparo del DS 0495, optó por su reincorporación laboral acudiendo a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, instancia que, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 018/2018 de 19 de febrero, ordenando a la empresa demandada reincorpore al peticionante de tutela en el último cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que correspondan, otorgándole a la referida empresa el plazo de tres días hábiles improrrogables computables a partir de la notificación con dicha Resolución; más adelante, por Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 495/18 de 12 de marzo de 2018, se comunicó que FABOCE S.R.L. no dio cumplimiento a la misma.
En ese entendido, como se tiene transcrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, tras la existencia de un despido injustificado que concluye de forma unilateral el vínculo laboral existente entre el empleador y el trabajador, este último puede acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de denunciar tal hecho, teniendo dicha instancia la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación que deberá ser cumplida por el contratante obligatoriamente, abriéndose la competencia de este Tribunal en caso de renuencia del patrón a la observancia de la misma.
En el caso concreto, se advierte que tras la denuncia de despido injustificado del ahora impetrante de tutela ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, esta emitió la respectiva Conminatoria de reincorporación, misma que no fue cumplida tal como se evidencia del informe emitido por el Inspector de dicha dependencia, que en su oportunidad verificó la inobservancia de la orden emitida, aspecto que ocasiona la lesión de los derechos invocados en la presente acción tutelar y hace viable la tutela constitucional otorgada por esta acción de amparo constitucional a fin de posibilitar el efectivo cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación emitida.
Asimismo, en relación al argumento de la parte demandada referida a que el despido devendría de un proceso administrativo interno, cabe precisar que este aspecto fue analizado por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, instancia que verificó que si bien se inició un proceso interno, este no fue llevado a cabo conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de la empresa y que la decisión de despido fue unilateral, concluyendo que la tramitación del mismo contravino el debido proceso y por ende la desvinculación del accionante fue intempestiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- CONFIRMAR