SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2018-S3
Fecha: 04-Dic-2018
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 18 de junio de 2018, cursante de fs. 90 a 94, concedió la tutela solicitada, ordenando a la empresa demandada FABOCE S.R.L. representada por Héctor Tito Orellana Núñez, reincorpore de manera inmediata al accionante en el cargo que ocupaba al momento de su despido, bajo conminatoria de ley, y respecto a los salarios devengados y demás derechos sociales dispuso que la misma debe tramitarse ante la judicatura laboral, con los siguientes fundamentos: i) El accionante denuncia el incumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/018/2018, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo del mismo departamento que conminó al demandado a su reincorporación decisión que no fue cumplida conforme se evidencia del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 495/18; ii) Todos estos aspectos demuestran que la empresa demandada vulneró los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del peticionante de tutela, los cuales por mandato del art. 49.II de la CPE está obligada a proteger; iii) Para que el despido sea justificado y no unilateral se debió conformar la Comisión Mixta establecida en los arts. 90 y 91 del Reglamento Interno de Trabajo de FABOCE S.R.L.; asimismo, la actitud negativa y pasiva de la empresa demandada se traduce en omisión indebida, ya que no cumplió con la Conminatoria citada, privando indebidamente al accionante de su fuente de trabajo que es origen de subsistencia para asegurar un buen vivir para sí y su familia; y, iv) Existiendo vulneración al derecho establecido en el art. 49.III de la CPE que deriva del incumplimiento de la Conminatoria de referencia corresponde “dar lugar” a la solicitud del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III.
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- CONFIRMAR