SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S3
Fecha: 11-Dic-2018
1)
El accionante ratificó in extenso la acción de amparo constitucional interpuesta, y ampliando la misma precisó que: 1) El 9 de marzo de 2018, se apersonó de manera directa al SEDECA Tarija, bajo el principio de estabilidad laboral, pidió ingresar a trabajar pero no se le permitió; 2) El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, señala claramente que el trabajador que sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) podrá optar por su reincorporación acudiendo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que esta institución determine si el despido fue justificado o no; 3) La Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 31/18, fue recibida por la entidad aludida el 4 de mayo del año citado; empero, a la fecha -se entiende de celebración de la audiencia- no se obtuvo respuesta sobre su reincorporación y tampoco fue notificado de manera oficial sobre algún recurso, objeción o apelación que hubiere realizado la parte demandada sobre esa Conminatoria; y, 4) La SCP 2233/2012 -no señala fecha- indica que los jueces de garantías tienen la obligación de hacer un análisis e interpretación de la jurisprudencia constitucional y el principio del estándar más alto para la protección de los trabajadores; por su parte, la SCP 0843/2016 -no refiere fecha- manifestó sobre el cumplimiento total de la conminatoria puesto que no puede hablarse solo de una reincorporación sino también del pago de salarios devengados y el justo resarcimiento del daño causado al trabajador por el despido injustificado, reiterando así su solicitud de concesión de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte