SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S3
Fecha: 11-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2015, suscribió el Contrato a Plazo Fijo 0532/2015, desde el 2 de enero al 31 de diciembre de esa gestión, posteriormente, firmó el Contrato Individual de Trabajo 0271/2016, dando inicio el 2 de enero al 30 de diciembre de 2016; asimismo, mediante Contrato Individual de Trabajo 0329/2017, cumplió las funciones referidas desde el 1 de enero al 30 de diciembre de 2017, y finalmente celebró el Contrato Individual de Trabajo 027/2018 de 16 de febrero, vigente a partir del 1 de enero hasta el 8 de marzo de 2018, siendo despedido de manera intempestiva, bajo el argumento que su último contrato había finalizado; sin embargo, la parte empleadora no puede alegar tal extremo, puesto que no están permitidos los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, además estos adquirieron la calidad de indefinidos.
Por la lesión de sus derechos laborales, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, misma que una vez valoradas las pruebas presentadas y ante la inconcurrencia del SEDECA de dicho departamento, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 31/18 de 23 de abril de 2018, otorgando un plazo de tres días a esa entidad para su acatamiento; sin embargo, del Informe 16/2018 de 24 mayo, librado por la inspectora de la Jefatura citada, se tiene que, no se dio cumplimiento a dicha Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte