SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S3

Fecha: 11-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2015, suscribió el Contrato a Plazo Fijo 0532/2015, desde el 2 de enero al      31 de diciembre de esa gestión, posteriormente, firmó el Contrato  Individual de Trabajo 0271/2016, dando inicio el 2 de enero al 30 de diciembre de 2016; asimismo, mediante Contrato Individual de Trabajo 0329/2017, cumplió las funciones referidas desde el 1 de enero al 30 de diciembre de 2017, y finalmente celebró el Contrato Individual de Trabajo 027/2018 de 16 de febrero, vigente a partir del 1 de enero hasta el 8 de marzo de 2018, siendo despedido de manera intempestiva, bajo el argumento que su último contrato había finalizado; sin embargo, la parte empleadora no puede alegar tal extremo, puesto que no están permitidos los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, además estos adquirieron la calidad de indefinidos.

Por la lesión de sus derechos laborales, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, misma que una vez valoradas las pruebas presentadas y ante la inconcurrencia del SEDECA de dicho departamento, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 31/18 de 23 de abril de 2018, otorgando un plazo de tres días a esa entidad para su acatamiento; sin embargo, del Informe 16/2018 de 24 mayo, librado por la inspectora de la Jefatura citada, se tiene que, no se dio cumplimiento a dicha Conminatoria.