Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S3
Fecha: 11-Dic-2018
i)
Haciendo uso de su derecho a la réplica, señaló que: i) La SCP 0245/2012 -no cita fecha- establece que al ser la parte demandada la que tiene en su poder la documental original, debe presentar la misma; sin embargo, al haber adjuntado solo fotocopias simples, desconocen dichos documentos; ii) La Conminatoria de Reincorporación citada ut supra, tiene la debida fundamentación y motivación, no siendo evidente lo aseverado por la contraparte; y, iii) El SEDECA Tarija, no presentó prueba de descargo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pretendiendo “…traer a estas instancias todo el descuido anterior…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte