Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S3
Fecha: 11-Dic-2018
II.2.
II.2. El SEDECA Tarija, a través del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 0036/08-lip de 10 de enero de 2008, contrató al accionante en el cargo de Técnico I Laboratorio Suelos en el proyecto Construcción Asfaltado Camino Lagunitas-Ipa-Pirity, desde la fecha mencionada hasta el 31 de diciembre del mismo año (fs. 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte