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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S3

    Fecha: 11-Dic-2018

    II.2.

    II.2.    El SEDECA Tarija, a través del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 0036/08-lip de 10 de enero de 2008, contrató al accionante en el cargo de Técnico I Laboratorio Suelos en el proyecto Construcción Asfaltado Camino Lagunitas-Ipa-Pirity, desde la fecha mencionada hasta el 31 de diciembre del mismo año (fs. 4 a 5).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III.
    • es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
    • III.2.   De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
    • 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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