SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S3

Fecha: 11-Dic-2018

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2018 de 26 de junio, cursante de fs. 177 a 183 vta., concedió en parte la tutela solicitada de manera provisional, disponiendo la reincorporación efectiva e inmediata del accionante a su fuente de trabajo en el mismo cargo que ocupaba al momento de su despido, sin daños al no haberse demostrado estos, ni costas por tratarse de una institución del Estado y denegó en relación a los salarios devengados, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la prueba producida con referencia a lo expuesto en la presente acción de defensa, el impetrante de tutela fue contratado por el SEDECA Tarija, de forma reiterada; b) No cursa en el expediente ningún descargo o prueba presentada por la parte demandada que demuestre que la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 31/18, haya sido cumplida o alguna situación justificante para no haberlo hecho; c) Por la relación laboral y varios contratos suscritos entre el accionante y la parte demandada, se evidencia que la misma es estable, pues esta debe ser indefinida a partir del tercer contrato conforme establece el  DL 16187; sin embargo, ante el despido, no consta que la institución referida hubiere realizado proceso alguno para la desvinculación del accionante, solamente se le hizo conocer que al vencimiento de su último contrato por la sola voluntad del empleador terminaba su relación laboral sin mediar causa legal justificada; d) No se demostró por ningún medio probatorio que el peticionante de tutela haya incurrido en alguna de las causales del art. 16 de la LGT, lo que significa que la entidad prenombrada realizó un despido injustificado; e) La aplicación del estándar más alto sobre la protección de derechos constitucionales que dispone la SCP 0015/2018 -no menciona fecha-, es fundamental para resolver la presente causa, puesto que el peticionante de tutela, realizaba tareas propias y permanentes dentro de la institución, debido a ello no se podía prescindir de sus servicios, al no estar permitido firmar más de dos contratos a plazo fijo para ejercer las referidas funciones propias y permanentes; y, f) Respecto al pago de salarios devengados, estos no corresponden ser otorgados; toda vez que, la justicia constitucional no está facultada para determinar el monto que se debe cancelar, siendo competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, con mayor razón si existe la impugnación a la Conminatoria de Reincorporación precitada.