SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2018-S3
Fecha: 11-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes venidos en revisión detallados en las Conclusiones de este fallo constitucional, se tiene que el accionante fue contratado por el SEDECA Tarija; desde el 2006 en el cargo de Técnico de Suelos, el 2014 recibió su finiquito, firmándose nuevos contratos consecutivos desde el 2015 hasta el 2018, en el cargo de Técnico Especializado I para el programa de mantenimiento -de carreteras-, siendo en ese tiempo parte del Sindicato de Trabajadores de dicha entidad.
Al cumplimiento del último Contrato Individual de Trabajo 027/2018 de 16 de febrero, el SEDECA Tarija, prescindió de sus servicios, motivo por el cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, denunciando su despido injustificado, razón por la que se emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 31/18 de 23 de abril de 2018 (Conclusión II.12), la que no fue cumplida según se evidencia del Informe 16/2018 de 24 de mayo, librado por la Inspectora de esa institución (Conclusión II.14).
De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ante un despido injustificado los trabajadores tienen el derecho a pedir la reincorporación a su fuente de trabajo, en procura de ejercer su derecho al trabajo, estabilidad laboral además de una remuneración justa que asegure para sí y su familia una vida digna.
Las conminatorias de reincorporación son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, a pesar de no ser una resolución que defina la relación laboral de este con el trabajador, dejando la vía judicial y administrativa expedita para que el referido empleador pueda impugnar una determinada conminatoria. En el caso que se analiza, la parte empleadora interpuso una demanda de impugnación de conminatoria, que fue admitida y corrida en traslado a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija (Conclusión II.14); sin embargo, el activar los mecanismos de impugnación en uso de su legítimo derecho a la defensa, no es óbice para la ejecución inmediata de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 31/18, y es justamente ante el incumplimiento de esta, que el accionante acudió a la justicia constitucional en busca de tutela a su derecho al trabajo por ser la vía idónea para este fin, no siendo necesario agotar la instancia ordinaria, pues su protección ulterior resultaría ineficaz.
Por otra parte, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, establece que es función del Estado, garantizar la continuidad de los contratos laborales, con el fin de precautelar el derecho a la estabilidad laboral, reconocida en el art. 46.I.2 de la CPE, pues la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo que además tenga como objeto cumplir con tareas propias y permanentes de la entidad como en el caso presente, infringe las normas laborales vigentes, desvincular al trabajador ante el supuesto cumplimiento de un tercer contrato, constituiría un despido injustificado.
En el caso concreto, la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 31/18, fue emitida en cumplimiento de la normativa laboral vigente, pues los trabajadores tienen la facultad de solicitar su reincorporación ante un despido injustificado, además es evidente la suscripción superior a tres contratos consecutivos entre el impetrante de tutela y el SEDECA Tarija como se desarrolló en la Conclusiones II.1, 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11; y si bien el accionante cobró su finiquito el 2014 (Conclusión II.5), no es menos cierto que desde el 2015, firmó cuatro contratos a plazo fijo de forma sucesiva, aspecto que se encuentra prohibido por la ley conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, consecuentemente la desvinculación del peticionante de tutela fue arbitraria, puesto que no está permitida la celebración de más de dos contratos a plazo fijo y menos en tareas propias y permanentes de la entidad, por lo tanto, no existe impedimento alguno para que el SEDECA Tarija, cumpla la Conminatoria aludida y al haber hecho caso omiso a esta, vulneró los derechos al trabajo y estabilidad laboral del impetrante de tutela, además del derecho a una remuneración justa, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada, por enmarcarse la problemática planteada en los parámetros de protección de esta acción tutelar.
En cuanto a los salarios devengados y demás derechos sociales, este Tribunal como el más alto garante de los derechos fundamentales, debe velar por el cumplimiento total de las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, consecuentemente al haberse dispuesto el pago salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan al peticionante de tutela a través de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 31/18, el SEDECA Tarija, debe hacer efectivo el mismo juntamente con su reincorporación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III.
- es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- III.2. De los contratos a plazo fijo, el derecho a la inamovilidad laboral y el despido injustificado
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte