SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

esta acción tutelar puede activarse, siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta acción tutelar puede activarse, siempre que no exista otro medio de protección inmediato para la protección de los derechos fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no han restablecido el derecho lesionado; en ese sentido, todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar los mecanismos intraprocesales o procedimentales de defensa establecidos por ley.

En ese marco, y luego de haberse sustanciado el proceso ordinario referido, el cual concluyó en todas sus instancias, la parte demandante mediante carta notariada de 21 de noviembre de 2017, intimó a Martha Isabel Quintana Vda. de Amelunge -ahora accionante- y otros detentadores, a que desocupen voluntariamente el terreno del cual es dueño legítimo; la misma que fue notificada a la prenombrada en su domicilio y recepcionada por su hija Ángela Elvira Amelunge Quintana -coaccionante-; posteriormente, el 3 de enero de 2018 solicitó al Juez de la causa que en ejecución de sentencia, ordene a las peticionantes de tutela y otros que desocupen los terrenos, para lo cual se libre mandamiento de desapoderamiento y con la ayuda de la fuerza pública; en virtud a ello, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del mencionado departamento, emitió la providencia de 4 del mismo mes y año, disponiendo se libre mandamiento de desapoderamiento, al existir sentencia ejecutoriada, sea con el auxilio de la fuerza pública en caso necesario; proveído con el que fueron notificadas las accionantes, el 14 de marzo del citado año, según se evidencia de la Conclusión II.8 del presente fallo constitucional.