SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

las impetrantes de tutela no hicieron uso oportunamente de su derecho a la impugnación ante la autoridad competente, dentro del plazo establecido por la normativa vigente, cuestionando la determinación asumida y oponiéndose al desapoderamiento, para permitir que la misma sea modificada, se deje sin efecto o se anule a través de la resolución que corresponda

En consecuencia, del análisis y revisión prolija de todos los antecedentes cursantes en obrados, se evidenció que contra la citada providencia de 4 de enero de 2018, las impetrantes de tutela no hicieron uso oportunamente de su derecho a la impugnación ante la autoridad competente, dentro del plazo establecido por la normativa vigente, cuestionando la determinación asumida y oponiéndose al desapoderamiento, para permitir que la misma sea modificada, se deje sin efecto o se anule a través de la resolución que corresponda; existiendo inclusive otra carta notariada de 19 de marzo del mismo año, donde el demandante en el proceso ordinario le sugiere a Martha Isabel Quintana Vda. de Amelunge y otros detentadores, que desalojen de manera voluntaria el terreno (Conclusión II.9); así como una providencia de 9 de abril del citado año dictada por el Juez demandado, producto de una solicitud efectuada por el aludido demandante, que confirma lo anteriormente señalado, al indicar: “…con la providencia de fecha 04 de enero de 2018 saliente a fs. 1704, ha sido notificada MARTHA ISABEL QUINTANA VDA. DE AMELUNGE (…) sin que dentro de los plazos de ley hubiera objetado la mencionada providencia…” (sic [Conclusión II.10]), no habiendo ejercido ninguna acción inmediata, para evitar la consumación de lo dispuesto en la indicada resolución.

En ese sentido, en el caso que se analiza es aplicable la jurisprudencia descrita en el citado Fundamento Jurídico III.1, sub regla 1.a) y b) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que las impetrantes de tutela no interpusieron en su oportunidad y en el plazo legal, un recurso o medio de impugnación previsto en el ordenamiento jurídico, demostrando con ello un total desinterés, al no ejercer su derecho a recurrir del fallo, pretendiendo ahora a través de esta acción tutelar, remediar esta su negligencia y evitar el cumplimiento de la sentencia, sin considerar que esta acción de defensa se rige por el principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución Política del Estado, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intraprocesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso.