SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

III.2.1.   Sobre la excepción al principio de subsidiariedad alegada por las accionantes

Sobre este particular, se deben realizar las siguientes consideraciones: si bien de acuerdo a los hechos descritos, se evidencia que las petitionantes de tutela demandan la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, al haberse librado el mandamiento de desapoderamiento, existiendo riesgo inminente de desalojo, pese a que formularon incidente de nulidad de obrados el cual está en trámite; empero, debe tomarse en cuenta que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el daño irreparable o irremediable, o la inminencia a sufrir un grave perjuicio, debe ser debidamente acreditado a través de medios objetivos por quien pide se aplique dicha excepción, no siendo suficiente por lo tanto alegar que se sufrirá dicho daño emergente de la acción u omisión, de la amenaza de restricción de los derechos o algún detrimento de consideración; máxime si como se manifestó líneas arriba, una vez conocida la determinación asumida por la autoridad judicial demandada, a través de su providencia de 4 de enero de 2018 -ahora cuestionada-, no ejercieron ninguna acción objetiva de manera oportuna y en su momento, que impida la consumación del acto considerado por ellas como vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales, dejando transcurrir el tiempo y luego de más de dos meses de notificadas con la merituada resolución judicial, formulen el incidente de nulidad de obrados (Conclusión II.11) con similares argumentos a los mencionados en la presente acción de amparo constitucional, con el afán de remediar la actitud pasiva que demostraron durante todo ese tiempo, pretendiendo con ello evitar el cumplimiento de la sentencia que en su fase de ejecución, el Juez de la causa dispuso la emisión del citado mandamiento de desapoderamiento, como lógica consecuencia de un proceso concluido de esa naturaleza.

En ese sentido, para que sea aplicable la excepción al principio de subsidiariedad, debe existir una restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales que ocasione un perjuicio o daño irreparable o irremediable, que en el caso presente no se evidenció; razones por las que este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y por ende, no es posible otorgar la tutela solicitada.