SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y consiguiente desapoderamiento en caso de negativa, seguido por Dorian Bruun Sciaroni representado por Christian Bruun Aguilera contra el Automóvil Club Boliviano-Filial Santa Cruz y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, demandando un lote de terreno de 3 333 m2, el Juez de la causa pronunció sentencia declarando probada la demanda sobre el indicado bien inmueble y en relación a los sujetos procesales intervinientes en el proceso.

En dicho proceso, no tuvieron la condición de sujeto procesal que haga posible la aplicación de efectos jurídicos emergentes del mismo; sin embargo, en virtud a una solicitud de los demandantes, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital del citado departamento -autoridad ahora demandada-, mediante “Auto” de 4 de enero de 2018, dispuso se libre mandamiento de desapoderamiento, afectando un predio que no fue objeto del indicado proceso, así como a personas que no tenían la calidad de sujetos procesales, no habiéndose defendido pese a tener derechos de terceros de participación necesaria. Con la emisión de la mencionada Resolución, el Juez demandado restringió sus derechos y garantías constitucionales y de sus familias, dado que en el inmueble que ordenó desapoderar y desalojar, habitaron los últimos sesenta años, viviendo de manera quieta, pacífica y continuada a lo largo de ese tiempo, sin que los demandantes se hayan acercado a acreditar un supuesto derecho propietario desde que el predio hubiera sido consolidado y a partir de ello tomar posesión dentro de los plazos que establece la ley; vulnerando asimismo el derecho a un fallo fundamentado y motivado, toda vez que no se ajusta al procedimiento previsto por la normativa legal.

Sostienen que habiendo acreditado su posesión en el predio, cualquier modificación a los derechos que consolidaron, solamente podía hacerse en el marco de las reglas del debido proceso; es decir, notificándoles y dándoles la posibilidad del ejercicio pleno a la defensa, ya que sólo les faltaría formalizar su derecho propietario, venciéndoles en un juicio y no como se pretende ahora despojarles en base a mentiras y en fase de ejecución de sentencia efectuada en beneficio de los demandantes, encontrándose frente a actos arbitrarios que afectan el orden público, siendo que el Juez demandado delimitó el objeto de la controversia a los sujetos procesales, pese a que tenía conocimiento de su existencia y era su obligación hacerles parte del proceso ordinario, a efectos de que ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones.

Por su parte, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, formuló recurso de apelación contra la merituada sentencia; sin embargo, el mismo sólo hizo referencia al pago de las mejoras y no así al resto de la litis ni a los sujetos procesales u otras pretensiones; resolución que fue confirmada por el Tribunal de alzada, ratificando los términos de la misma; en virtud a ello, la citada entidad edil interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, cuyo demandante en su contestación al recurso, reconoció que se encuentran en posesión del lote de terreno que se pretende ilegalmente desalojar y que el motivo de la demanda es el lote de terreno otorgado en calidad de comodato al Automóvil Club Boliviano, extremo que no fue observado por el Juez demandado; en dicho recurso se adjuntó documentación que hace a la existencia de sus personas como detentadoras de la propiedad, haciendo referencia que se encuentran en posesión antes de ingresada inclusive la demanda.

Finalmente, como resultado del recurso planteado, el Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 260/2014 de 27 de mayo, que declaró infundado el recurso de casación y por ende ratificó el aludido Auto de Vista, y en ejecución de sentencia solamente se hizo pericia en el inmueble objeto del litigio, es decir, sobre los 3 333 m2, más no así en el terreno que ocupan con el resto de su familia.