SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Aníbal Jorge Urquieta Valdivia, actual Director General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por informe escrito presentado el 28 de junio de 2018, cursante de fs. 82 a 83 vta., manifestó que: a) La accionante presentó memorial el 12 de junio de 2017, solicitando reincorporación laboral, indicando que fue desvinculada de su puesto sin causa alguna, a lo que mediante Nota Interna MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 271/2017 de 23 de octubre, la Unidad de Función Pública y Registro Plurinacional dependiente de la Dirección General del Servicio Civil, estableció que la nombrada no se encuentra registrada como servidora pública de carrera administrativa, ya que no ingresó a esa institución por convocatoria externa o interna, y tampoco cumplió los requisitos exigidos en el anexo del Decreto Supremo (DS) 26115 de 21 de marzo de 2001, para obtener el cargo; b) Considerando lo establecido en el art. 233 de la CPE, así como en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0218/2016-S1 de 18 de febrero y 1247/2013 de 1 de agosto, se analizó y desarrolló la diferencia entre servidores públicos y funcionarios provisorios, y de los derechos que los primeros gozan a diferencia de los segundos, como es el de inamovilidad laboral; c) La Dirección que preside tiene la atribución de conocer y resolver, solamente “…la resolución de los recursos jerárquicos planteados por Servidores Públicos de Carrera Administrativa o Aspirantes a tal condición, respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, conforme lo prevén taxativamente los artículos 55 y 56 del Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009” (sic); d) “La reincorporación de un servidor público de carrera únicamente procede como consecuencia de la decisión asumida en la sustanciación de un recurso jerárquico en el que el objeto de la impugnación sea la decisión de retiro del servidor público…” (sic) sin justificación; y, e) La peticionante de tutela al momento de su desvinculación tenía la calidad de funcionaria provisoria y no de carrera ni aspirante a ella, no correspondiendo atender su solicitud favorablemente, por lo que pidió se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR