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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2018-S3

    Fecha: 20-Dic-2018

    II.4.

    II.4.  Por Nota CITE: MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 389/2018 de 27 de junio, Aníbal Jorge Urquieta Valdivia, actual Director General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respondió las solicitudes de la accionante, la misma que fue puesta a su conocimiento el 29 de junio del mismo año (fs. 108 a 111).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
    • esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
    • debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
    • Fragmento 11
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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