Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
II.1.
II.1. Mediante la Nota SEGIP-RRHH 028/2017 de 16 de marzo, O’Connor Eduardo Daguino Delgado, Jefe Nacional de RR.HH. del SEGIP, comunicó a Magaly Aguilera Lozano -ahora accionante- su desvinculación laboral señalando: “…a partir del final de la jornada del 17 de marzo de 2017, se agradece a usted los servicios prestados a la institución…” (sic [fs. 1]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR