SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de octubre de 2011, inició una relación laboral con la Dirección Departamental del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) Tarija; posteriormente, el 1 de abril de 2015, fue designada al cargo de Técnico de Operaciones de la oficina de Barrio Lourdes, dependiente de esa Dirección Departamental; y, mediante Memorando 531/2015 de 1 de abril, suscrito por el Director General Ejecutivo de la referida institución, pasó a ser trabajadora de planta.
El 16 de marzo de 2017, el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEGIP, a través de la nota SEGIP-RRHH- 028/2017 le comunicó “que al finalizar la jornada del 17 de marzo de 2017 se agradece a usted los servicios prestados” (sic); es decir, su desvinculación laboral; a raíz de ello el 12 de junio de ese año, presentó memorial de 5 de junio de ese año, ante la autoridad ahora demandada, pidiendo “SE PRONUNCIE ORDENANDO AL SEGIP A MI REINCORPORACIÓN LABORAL AL MISMO PUESTO QUE OCUPABA AL MOMENTO DE MI DESVINCULACIÓN LABORAL” (sic), al no obtener respuesta, el 19 de octubre de igual año, reiteró su solicitud a fin de que se pronuncien respecto al primer escrito mencionado supra; empero, pese a haber señalado correo electrónico y un número de teléfono, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no recibió contestación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR