SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de octubre de 2011, inició una relación laboral con la Dirección Departamental del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) Tarija; posteriormente, el 1 de abril de 2015, fue designada al cargo de Técnico de Operaciones de la oficina de Barrio Lourdes, dependiente de esa Dirección Departamental; y, mediante Memorando 531/2015 de 1 de abril, suscrito por el Director General Ejecutivo de la referida institución, pasó a ser trabajadora de planta.

El 16 de marzo de 2017, el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEGIP, a través de la nota SEGIP-RRHH- 028/2017 le comunicó “que al finalizar la jornada del 17 de marzo de 2017 se agradece a usted los servicios prestados” (sic); es decir, su desvinculación laboral; a raíz de ello el 12 de junio de ese año, presentó memorial de 5 de junio de ese año, ante la autoridad ahora demandada, pidiendo “SE PRONUNCIE ORDENANDO AL SEGIP A MI REINCORPORACIÓN LABORAL AL MISMO PUESTO QUE OCUPABA AL MOMENTO DE MI DESVINCULACIÓN LABORAL” (sic), al no obtener respuesta, el 19 de octubre de igual año, reiteró su solicitud a fin de que se pronuncien respecto al primer escrito mencionado supra; empero, pese a haber señalado correo electrónico y un número de teléfono, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no recibió contestación alguna.