SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 4 de julio, cursante de fs. 113 a 116 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso se tiene que la accionante mediante oficios de 5 de junio y 18 de octubre de 2017, solicitó expresamente a la autoridad demandada se pronuncie respecto a su despido y la pretensión de reincorporación laboral; empero, habiendo transcurrido un plazo razonable no obtuvo respuesta alguna, lesionando con ello su derecho de petición; y, 2) A consecuencia de la interposición de esta acción de defensa, la indicada autoridad adjuntó la Nota CITE: MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 389/2018 de 27 de junio, respondiendo los memoriales de la peticionante de tutela, la cual fue puesta a conocimiento de la nombrada; por lo que al haber desaparecido el objeto de denuncia de esta acción tutelar corresponde aplicar la teoría del “…hecho superado…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR