Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2018 de 4 de julio, cursante de fs. 113 a 116 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Magaly Aguilera Lozano contra Jorge Félix Mercado Tudor, Director General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- esté obligada a dar satisfacción o una respuesta positiva, tampoco que deba cumplirla en los propios términos planteados por el solicitante, lo que sin duda conlleva la desaparición de este derecho
- debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR