SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
1)
Juan Laura Chique, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 10 de julio de 2018, cursante de fs. 127 a 128 vta., señaló que: 1) El suscrito y Amparo Morales Panozo, Fiscal de Materia codemandada a raíz de la denuncia que formuló la accionante contra Francisca Benito de Canaza, Mario y José Zenón Canaza Benito, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y engaño a personas incapaces, emitieron la Resolución de Rechazo 2199/2017 (Caso LPZ166570), en vista de que los elementos colectados eran insuficientes para requerir en otro sentido; 2) La impetrante de tutela, no manifestó qué se hubiera incumplido y qué norma se transgredió; resultando irracional el reclamó realizado, ya que se tiene la Resolución Jerárquica confirmando la decisión inicial, acatando la obligación de fundamentar y motivar, bajo el principio de congruencia; 3) La Jueza de garantías, debió analizar la mencionada Resolución, estableciendo el cumplimiento a cabalidad de la dirección funcional de la investigación en esta etapa preliminar del proceso; más aún cuando la denunciante no hizo referencia al art. 26.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), faltando que agote la vía correspondiente; y, 4) Lo cuestionado por la peticionante de tutela carece de sustento legal, dado que la Resolución de Rechazo, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, mereciendo una puntual respuesta en función al principio de objetividad, generando convencimiento a las partes.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- 2)
- 3)
- N° 371/2015 de 04 de septiembre de 2015
- CONFIRMAR