SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

1)

Juan Laura Chique, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 10 de julio de 2018, cursante de fs. 127 a 128 vta., señaló que: 1) El suscrito y Amparo Morales Panozo, Fiscal de Materia codemandada a raíz de la denuncia que formuló la accionante contra Francisca Benito de Canaza, Mario y José Zenón Canaza Benito, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y engaño a personas incapaces, emitieron la Resolución de Rechazo 2199/2017 (Caso LPZ166570), en vista de que los elementos colectados eran insuficientes para requerir en otro sentido; 2) La impetrante de tutela, no manifestó qué se hubiera incumplido y qué norma se transgredió; resultando irracional el reclamó realizado, ya que se tiene la Resolución Jerárquica confirmando la decisión inicial, acatando la obligación de fundamentar y motivar, bajo el principio de congruencia; 3) La Jueza de garantías, debió analizar la mencionada Resolución, estableciendo el cumplimiento a cabalidad de la dirección funcional de la investigación en esta etapa preliminar del proceso; más aún cuando la denunciante no hizo referencia al art. 26.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), faltando que agote la vía correspondiente; y, 4) Lo cuestionado por la peticionante de tutela carece de sustento legal, dado que la Resolución de Rechazo, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, mereciendo una puntual respuesta en función al principio de objetividad, generando convencimiento a las partes.