SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que, la Resolución de Rechazo 2199/2017 de 21 de agosto y la Resolución FDLP/EJBS/R-2012/2017 de 24 de octubre, pronunciadas por las autoridades demandadas, fueron emitidas sin compulsar y valorar los elementos de convicción realizados en el acto investigativo, transgrediendo el debido proceso en sus vertientes de motivación, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y verdad material.

Ahora, de los antecedentes adjuntos en esta acción de defensa, se tiene que el 28 de diciembre de 2016, la impetrante de tutela presentó al Ministerio Público una denuncia contra Francisca Benito de Canaza, Mario y José Zenón Canaza Benito por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y engaño a personas incapaces (Conclusión II.1), posterior a ello, el 21 de agosto de 2017, los Fiscales de Materia -ahora codemandados- emitieron la Resolución de Rechazo 2199/2017 de esa denuncia (Conclusión II.2); siendo objetada la misma, fue remitida a conocimiento del Fiscal Departamental -ahora demandado- quién mediante Resolución FDLP/EJBS/R-2012/2017, ratificó dicha Resolución (Conclusión II.3).

En ese orden, es necesario aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede Fiscal, se realiza a partir de la última resolución; es decir, en el presente caso, la Resolución FDLP/EJBS/R-2012/2017, por cuanto esta tuvo la posibilidad de corregir, enmendar o anular las decisiones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía en instancias del Ministerio Público, sin perder de vista los actos denunciados como vulneratorios a derechos fundamentales.

Puntualizados los antecedentes procesales que dieron lugar a la presente acción de amparo constitucional, así como identificada la problemática planteada a objeto de establecer si evidentemente la mencionada Resolución Jerárquica, fue pronunciada sin la debida motivación y congruencia; corresponde efectuar un análisis de los agravios expresados por la accionante y los fundamentos sobre cuya base se pronunció el mismo: