Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
iii)
iii) El aludido, el 4 del citado mes y año, otorgó el Poder 1001/2015 a Francisca Benito de Canaza, dando facultades para que realice trámites con relación a dicho bien inmueble, en mérito a ese instrumento público, la mencionada de forma ilegal efectuó la inscripción de la Escritura Pública 371/2015 en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.);
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- 2)
- 3)
- N° 371/2015 de 04 de septiembre de 2015
- CONFIRMAR