SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

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El Notario de Fe Pública efectuó su declaración el 23 de abril de 2017 refiriendo que; “…Constancio Canaza Ancalle realizó el Reconocimiento de Firmas y Rubricas N° 191/2015 y 192/2015 estampando su firma y sus huellas digitales, sobre el Documento Privado de compra y venta de dos bienes inmuebles, actuación que lo efectuó en el Hospital Obrero a pedido de su esposa Francisca Benito de Canaza y sus hijos Mario Canaza Benito y José Zenón Canaza Benito, motivo por el cual se apersonó a dicho Centro Médico en compañía de la testigo de actuación Hilda Colque Maraza; asimismo, la testigo aclaró que Constancio Canaza Ancalle no firmó las Escrituras Públicas N° 370/2015 y 371/2015 en el Hospital Obrero, solo firmó el Formulario de Reconocimiento de Firmas y Rubricas efectuado son las Minutas de Compra y Venta de fechas 14 de agosto de 2015 y 27 de agosto de 2015, por lo que previo revisión y verificación de los documentos, Protocolizó las Escrituras Públicas N° 371/2015 de fecha 04 de septiembre de 2015 y N° 370/2015 de fecha 04 de septiembre de 2015…” (sic);

“…se cuenta con la declaración del testigo Alejo Ticona Jacob quien refirió que aproximadamente por fines del mes de julio de la gestión 2015, se apersonaron a su oficina, Constancio Canaza Ancalle y su esposa Francisca Canaza juntó a dos personas, en la cual las mencionadas personas le exhibieron sus documentos de propiedad de un bien inmueble, refiriéndoles que querían transferir el inmueble a favor de su hijo José Zenón Canaza Benito quien se encontraría en el exterior, por lo que procedió a elaborar la Minuta de Compra-Venta con fecha 14 de agosto de 2015, posteriormente, en el mes de agosto de 2015, se aproximaron a su oficina Francisca de Canaza y Mario Canaza Benito acompañados de dos personas, en la cual Francisca Benito de Canaza le presentó un Folio Real a nombre de la misma y Constancio Canaza Ancalle, pidiéndole que elabore la Minuta de Compra Venta de un bien inmueble…” (sic);