SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
3)
El Notario de Fe Pública efectuó su declaración el 23 de abril de 2017 refiriendo que; “…Constancio Canaza Ancalle realizó el Reconocimiento de Firmas y Rubricas N° 191/2015 y 192/2015 estampando su firma y sus huellas digitales, sobre el Documento Privado de compra y venta de dos bienes inmuebles, actuación que lo efectuó en el Hospital Obrero a pedido de su esposa Francisca Benito de Canaza y sus hijos Mario Canaza Benito y José Zenón Canaza Benito, motivo por el cual se apersonó a dicho Centro Médico en compañía de la testigo de actuación Hilda Colque Maraza; asimismo, la testigo aclaró que Constancio Canaza Ancalle no firmó las Escrituras Públicas N° 370/2015 y 371/2015 en el Hospital Obrero, solo firmó el Formulario de Reconocimiento de Firmas y Rubricas efectuado son las Minutas de Compra y Venta de fechas 14 de agosto de 2015 y 27 de agosto de 2015, por lo que previo revisión y verificación de los documentos, Protocolizó las Escrituras Públicas N° 371/2015 de fecha 04 de septiembre de 2015 y N° 370/2015 de fecha 04 de septiembre de 2015…” (sic);
“…se cuenta con la declaración del testigo Alejo Ticona Jacob quien refirió que aproximadamente por fines del mes de julio de la gestión 2015, se apersonaron a su oficina, Constancio Canaza Ancalle y su esposa Francisca Canaza juntó a dos personas, en la cual las mencionadas personas le exhibieron sus documentos de propiedad de un bien inmueble, refiriéndoles que querían transferir el inmueble a favor de su hijo José Zenón Canaza Benito quien se encontraría en el exterior, por lo que procedió a elaborar la Minuta de Compra-Venta con fecha 14 de agosto de 2015, posteriormente, en el mes de agosto de 2015, se aproximaron a su oficina Francisca de Canaza y Mario Canaza Benito acompañados de dos personas, en la cual Francisca Benito de Canaza le presentó un Folio Real a nombre de la misma y Constancio Canaza Ancalle, pidiéndole que elabore la Minuta de Compra Venta de un bien inmueble…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- 2)
- 3)
- N° 371/2015 de 04 de septiembre de 2015
- CONFIRMAR