SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

1)

Guillermo Ortega Alvis, Encargado de RR.HH. de la Representación Distrital del Beni del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs. 45 a 46, expresó que: 1) En cumplimiento al Manual de Puestos y Descripción de Cargos, y dentro sus funciones está la de ejecutar las sanciones disciplinarias en base a la resolución debidamente ejecutoriada, situación que en el caso presente se ejecutó; y, 2) Solo cumplió con funciones propias de su actividad laboral, de acuerdo al Instructivo S.-SD - CM 013/2015 de 18 de diciembre, punto 2 establece que: “Cuando la o el disciplinado que fue procesado y sancionado en el momento que ejercía un determinado cargo, pero que debido a una rotación, permuta o similar situación fuere asignado a otro cargo, antes de que se ejecutorié la sanción disciplinaria, y cumple labores en otra unidad que es parte del Órgano Judicial con el mismo nivel salarial que percibía al momento de ser procesado, la sanción disciplinaria determinada en su oportunidad debe ser ejecutada y registrada en el sistema informático CERBERO D, como en el sistema propio de la Controlaría General del Estado, es decir la sanción disciplinaria se ejecuta conforme la normativa vigente establecida”.