SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
1)
Guillermo Ortega Alvis, Encargado de RR.HH. de la Representación Distrital del Beni del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs. 45 a 46, expresó que: 1) En cumplimiento al Manual de Puestos y Descripción de Cargos, y dentro sus funciones está la de ejecutar las sanciones disciplinarias en base a la resolución debidamente ejecutoriada, situación que en el caso presente se ejecutó; y, 2) Solo cumplió con funciones propias de su actividad laboral, de acuerdo al Instructivo S.-SD - CM 013/2015 de 18 de diciembre, punto 2 establece que: “Cuando la o el disciplinado que fue procesado y sancionado en el momento que ejercía un determinado cargo, pero que debido a una rotación, permuta o similar situación fuere asignado a otro cargo, antes de que se ejecutorié la sanción disciplinaria, y cumple labores en otra unidad que es parte del Órgano Judicial con el mismo nivel salarial que percibía al momento de ser procesado, la sanción disciplinaria determinada en su oportunidad debe ser ejecutada y registrada en el sistema informático CERBERO D, como en el sistema propio de la Controlaría General del Estado, es decir la sanción disciplinaria se ejecuta conforme la normativa vigente establecida”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ASÍ A UN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL
- INEJECUCION DE LA SANCION POR NO PODER EJECUTAR UNA SANCIÓN EN LA CUAL ERA PARA UN JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL Y NO ASI JUEZ PUBLICO CUARTA EN LO CIVIL- COMERCIAL DE LA CAPITAL, ES DECIR MODIFICANDO UNA SANCIÓN
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones;
- Por consiguiente, el presente entendimiento constituye un cambio de la línea de la SCP 2159/2013 de 21 de noviembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR