SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Gonzalo Alcón Aliaga, Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Duran, Presidente y Consejeros del Consejo de la Magistratura, por informe escrito el 16 de julio de 2018, cursante de fs. 116 a 118, manifestaron que: a) El presunto acto de transgresión alegado por el accionante radica en imponerle una sanción cuando este fungía otro cargo del cual fue procesado; es decir, el supuesto acto se encontraría en etapa de ejecución de sentencia; b) El proceso disciplinario consta de varias etapas y siendo diferentes los actores, se inicia con la denuncia ante el o la Juez disciplinario, continuando el proceso hasta la emisión de la Resolución Disciplinaria de primera instancia, para luego dar paso al recurso de apelación y resuelto por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura en materia de régimen disciplinario, posteriormente es devuelto al Juez disciplinario para que este proceda a su ejecución a través del Encargado de RR.HH. del Distrito; c) En tal entendido, el impetrante de tutela habiendo establecido el supuesto hecho vulneratorio en la etapa de ejecución, concernía que la presente acción de amparo constitucional sea dirigida contra el ejecutor de la misma y no así a sus autoridades, por tal razón, el presente caso se encuentra ante una causal de denegatoria de tutela por la falta de legitimación pasiva; d) De acuerdo a la SCP 1171/2015-S3 de 16 de noviembre, no corresponde dar aplicación al principio de subsidiariedad, al no estar comprometida la vida, salud o se trate de atención prioritaria o casos de discriminación o racismo; y, e) La sanción se hubiera ejecutado estando en otro cargo y el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya se pronunció ante casos análogos, así se tiene la SCP 0261-S2 de 21 de marzo; en base a esos antecedentes, solicitaron se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ASÍ A UN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL
- INEJECUCION DE LA SANCION POR NO PODER EJECUTAR UNA SANCIÓN EN LA CUAL ERA PARA UN JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL Y NO ASI JUEZ PUBLICO CUARTA EN LO CIVIL- COMERCIAL DE LA CAPITAL, ES DECIR MODIFICANDO UNA SANCIÓN
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones;
- Por consiguiente, el presente entendimiento constituye un cambio de la línea de la SCP 2159/2013 de 21 de noviembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR