SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
NO ASÍ A UN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL
Posterior a ello, mediante Memorándum 054/2017 de 26 de diciembre, Moisés Wunder Hurtado, el entonces Encargado de RR.HH. de la Representación Distrital del Beni del Consejo de la Magistratura, realizó el oficio de cumplimiento y ejecución de sanción de la “Resolución 015/2016”, con la cual fue notificado el 27 de diciembre de 2017, a efecto de cumplir la suspensión de funciones sin goce de haberes a partir del 2 al 31 de enero de 2018; es decir, que con dicho actuado se violó el derecho al debido proceso porque la sanción debió estar dirigida a “…el Juez de instrucción en lo civil - comercial de la capital y NO ASÍ A UN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL…” (sic), como es su caso, y que no es el mismo rango, tampoco el mismo sueldo.
Al subsistir con su sueldo al igual que una familia, que cubre los gastos de alimentación, salud, alquiler de una vivienda y servicios básicos, y con la sanción de no percibir su salario durante un mes se ve impedido de trabajar en otro lugar por estar prohibido en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, además tiene una hija de dos años y obligaciones, donde realiza pagos mensuales por asistencia familiar y un crédito que fue otorgado por el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ASÍ A UN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL
- INEJECUCION DE LA SANCION POR NO PODER EJECUTAR UNA SANCIÓN EN LA CUAL ERA PARA UN JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL Y NO ASI JUEZ PUBLICO CUARTA EN LO CIVIL- COMERCIAL DE LA CAPITAL, ES DECIR MODIFICANDO UNA SANCIÓN
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones;
- Por consiguiente, el presente entendimiento constituye un cambio de la línea de la SCP 2159/2013 de 21 de noviembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR