SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

NO ASÍ A UN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL

Posterior a ello, mediante Memorándum 054/2017 de 26 de diciembre, Moisés Wunder Hurtado, el entonces Encargado de RR.HH. de la Representación Distrital del Beni del Consejo de la Magistratura, realizó el oficio de cumplimiento y ejecución de sanción de la “Resolución 015/2016”, con la cual fue notificado el 27 de diciembre de 2017, a efecto de cumplir la suspensión de funciones sin goce de haberes a partir del 2 al 31 de enero de 2018; es decir, que con dicho actuado se violó el derecho al debido proceso porque la sanción debió estar dirigida a “…el Juez de instrucción en lo civil - comercial de la capital y NO ASÍ A UN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL…” (sic), como es su caso, y que no es el mismo rango, tampoco el mismo sueldo.

Al subsistir con su sueldo al igual que una familia, que cubre los gastos de alimentación, salud, alquiler de una vivienda y servicios básicos, y con la sanción de no percibir su salario durante un mes se ve impedido de trabajar en otro lugar por estar prohibido en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, además tiene una hija de dos años y obligaciones, donde realiza pagos mensuales por asistencia familiar y un crédito que fue otorgado por el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.).