Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
II.2.
II.2. Por Memorándum 054/2017 de 26 de diciembre, emitido por Moisés Wunder Hurtado, Encargado de RR.HH. de la Representación Distrital del Beni del Consejo de la Magistratura, en cumplimiento al art. 20 del Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre -Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental-, comunicó al impetrante de tutela -Juez Publico Civil y Comercial Cuarto de Trinidad el departamento referido-, la ejecución de la sanción de suspensión de funciones sin goce de haberes a partir del 2 al 31 de enero de 2018, debiendo retornar a sus funciones el 1 de febrero de igual año, tal como dispuso en la Resolución 015/2016 de 13 de abril (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ASÍ A UN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL
- INEJECUCION DE LA SANCION POR NO PODER EJECUTAR UNA SANCIÓN EN LA CUAL ERA PARA UN JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL Y NO ASI JUEZ PUBLICO CUARTA EN LO CIVIL- COMERCIAL DE LA CAPITAL, ES DECIR MODIFICANDO UNA SANCIÓN
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones;
- Por consiguiente, el presente entendimiento constituye un cambio de la línea de la SCP 2159/2013 de 21 de noviembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR