SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

denegó

La Jueza Pública de Familia Primera de Trinidad del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 138 a 142 vta., denegó la tutela solicitada, debiendo ejecutarse la sanción impuesta de suspensión de un mes sin goce de haberes, a efectos de la planilla presupuestaria, el salario o sueldo a descontársele al accionante cuando fungía como “…Juez Primero de Instrucción en lo civil y comercial de la capital…” (sic), cargo en el que incurrió en la falta disciplinaria que dio lugar a su procesamiento; bajo los siguientes fundamentos: i) En virtud a lo establecido en la SCP 0261/2016-S2, que cambio la línea jurisprudencial de la SCP 2159/2013 de      21 de noviembre, en la cual el prenombrado fundamentó su acción de amparo constitucional, aquella que tiene carácter obligatorio y vinculante conforme al        art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, ii) Los arts. 8 y 183.1 y 2 de la LOJ, establecen que una sanción disciplinaria a un servidor judicial, su ejecución es ineludible y de cumplimiento forzoso por ser la responsabilidad personal, al tratarse de una sanción disciplinaria al impetrante de tutela luego de un proceso disciplinario tramitado en todas sus fases, su aplicación es obligatoria, aun cuando haya cambiado de funciones o ejerza un cargo de mayor jerarquía, ya que dicha situación no significa una causal de extinción de la sanción impuesta.