Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0749/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2018 de 19 de julio, cursante de fs. 138 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Tordoya Corrales contra Cristina Mamani Aguilar, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Gonzalo Alcón Aliaga, Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Duran, ex y actuales Consejeros; Moisés Wunder Hurtado y Guillermo Ortega Alvis, ex y actual Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Representación Distrital del Beni, todos del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO ASÍ A UN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL
- INEJECUCION DE LA SANCION POR NO PODER EJECUTAR UNA SANCIÓN EN LA CUAL ERA PARA UN JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL Y NO ASI JUEZ PUBLICO CUARTA EN LO CIVIL- COMERCIAL DE LA CAPITAL, ES DECIR MODIFICANDO UNA SANCIÓN
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- Fragmento 13
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones;
- Por consiguiente, el presente entendimiento constituye un cambio de la línea de la SCP 2159/2013 de 21 de noviembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR