SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

2)

2) En el mismo CONSIDERANDO en su punto 2, de la mencionada Sentencia, respecto a la falta de notificación con el Informe de Cierre, precisó: “…Al respecto, durante el proceso de saneamiento se ha cumplido con todas las etapas conforme establece el ordenamiento legal para este tipo de trámites, haciendo conocer todas las actuaciones y es más, que el demandante ha participado en cada acto procesal como se puede evidenciar las firmas del señor Edmundo Duran Moreno, en los diferentes actuados del proceso, como se tiene los edictos, los comunicados cursantes en fs. 60, 62, 63, 64 vta., 79, 92, 93, 102 y entre otras que se hallan suscritas junto a los funcionarios del ente administrativo como en algunos junto a las organizaciones sociales (ver              fs. 59, 60, 62, 121 y 122), (…), bajo este lineamiento respeto a las notificaciones, se tiene por válido y cumplido la diligencia aunque la notificación no sea haya practicado como corresponde lo importante es que la parte tenga conocimiento pleno del acto procesal a realizarse se tiene por cumplido y valido dicho diligenciamiento sin importar las formalidades (…) Edmundo Duran Moreno ha participado en todas las etapas del saneamiento habiéndosele conocer de todos los actuados y mal podría afirmarse que se ha vulnerado el debido proceso y al derecho a la defensa, si el actor se vio agraviado con alguna providencia o disposición él tenía todas las vías o recursos legales que le faculta la ley, sin embargo el demandante no ha presentado ninguna observación durante el proceso de saneamiento prueba de ello ha dado su conformidad en cada una de las actuaciones…” (sic).