Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
a)
Solicitó se conceda la tutela disponiendo: a) La restitución a su fuente laboral en el plazo de cuarenta y ocho horas; b) Se conmine al Director Técnico del SEDECA Tarija, al pago de sueldos devengados en su integridad; y, c) La cancelación del bono de refrigerio, transporte y otros derechos sociales que le correspondan desde su despido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- conminatoria:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR