SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
Fragmento 8
Sobre la temática las SCP 0205/2018-S3 de 1 de junio, señaló: “Es menester iniciar el presente fundamento, delimitando la atribución reconocida al Órgano Ejecutivo, para que a través de instancias administrativas especializadas resuelva conflictos emergentes de las relaciones laborales y específicamente aquellas provenientes de la desvinculación; al respecto se ha desarrollado una interpretación homogénea y reiterada, a través de la jurisprudencia constitucional que ha desglosado y analizado, las normas reglamentarias pronunciadas -en resguardo de los principios de primacía y continuidad de la relación laboral, de estabilidad laboral y de inversión de la carga de la prueba a favor de la trabajadora o trabajador-, entre otros (art. 48.II de la CPE). En ese contexto, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, reiterada por otras, haciendo referencia a la normativa legal que regulan las contingencias que surgen de la desvinculación laboral (DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010), estableció las siguientes sub reglas:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- conminatoria:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR