SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III.3. Otras consideraciones
En cuanto a la actuación del Tribunal de garantías, se observa que en la emisión de la Resolución objeto de revisión, no efectuó una valoración integral de los alcances del DS 0495, al no haber considerado que el Tribunal Constitucional Plurinacional, es garante del ejercicio del derecho fundamental en cuestión e imposibilitado de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador en caso de disentir con la decisión de la instancia de administración laboral, lo que de ningún modo le posibilita incumplir con la reincorporación; en contrario, este Tribunal tiene atribuciones limitadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, razonamiento que fue expresado por la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, que ha reconducido el razonamiento jurisprudencial desarrollado sobre la problemática en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- conminatoria:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR