SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, porque de manera injustificada fue despedido el 30 de diciembre de 2017, pese a que suscribió varios contratos con el SEDECA Tarija desde la gestión 2011, produciéndose la conversión de contrato, de plazo fijo a indefinido, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de dicho departamento, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 44/18 de 30 de mayo de 2018, ordenando al demandado la restitución del impetrante de tutela al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, reponiendo los sueldos devengados y demás derechos que le corresponden desde el despido injustificado; no obstante, dicha determinación fue incumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- conminatoria:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR