SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2018-S3
Fecha: 20-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, porque de manera injustificada fue despedido el 30 de diciembre de 2017, pese a que suscribió varios contratos con el SEDECA Tarija desde la gestión 2011, produciéndose la conversión de contrato a plazo fijo a indefinido, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de dicho departamento, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 44/18 de 30 de mayo de 2018, ordenando al demandado, la restitución del impetrante de tutela al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, reponiendo los sueldos devengados y demás derechos que le corresponden desde el despido injustificado; no obstante, dicha determinación fue incumplida (Conclusiones 1 y 2 ).
El Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dejó sentado que de acuerdo a los alcances del DS 0495, la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no es una resolución que defina la situación laboral del trabajador; toda vez que, la justicia constitucional sólo dispone la tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional por existir una orden emitida por autoridad competente, conforme el parágrafo I del precitado DS 0495 que modifica el art. 10 del DS 28699; la que a partir de la notificación al empleador, es de cumplimiento obligatorio; en ese sentido, al haber sido puesta en conocimiento del demandado por la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, este debió cumplirla de manera inmediata.
Si el Director Técnico del SEDECA Tarija consideraba que el impetrante de tutela fue despedido con justa causa, en cumplimiento de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010; podía acudir a los mecanismos institucionales para demostrar sus fundamentos en un escenario de contradicción, pero sin desconocer una conminatoria cuya finalidad es garantizar un trato digno a los trabajadores, que no se encuentran sometidos a la liberalidad extrema, pues el escenario del Estado Social de Derecho ampara la pretensión de darles la mayor estabilidad laboral posible; en consecuencia, al haber soslayado este hecho el demandado, incurrió en un acto ilegal y omisión indebida, vulnerando los derechos al debido proceso y la defensa, como consecuencia lógica al trabajo y estabilidad laboral, porque en estos casos la afectación no sólo es de orden personal-individual; sino, del entorno familiar que depende directamente de una trabajadora o trabajador; puesto que, el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona, ligado estrechamente con el principio ético-moral del vivir bien.
En ese contexto, este Tribunal advierte que el demandado al no haber dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 44/18, vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, resultando claro que la problemática planteada en la presente acción tutelar, se adecúa al diseño de los derechos susceptibles de protección en la vía constitucional, por cuanto la protección en examen, surge únicamente con la finalidad de prever el cumplimiento de la misma, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria; pues como se expresó, se salvan los resultados de fondo del caso a la culminación del procedimiento administrativo o la activación de la jurisdicción ordinaria laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- ante un eventual retiro intempestivo
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación
- conminatoria:
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR