SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
1)
Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante no cumplió con las exigencias que la jurisprudencia constitucional establece respecto a la carga argumentativa para analizar la interpretación de la legalidad ordinaria; pues la cita de sentencias constitucionales no suple la fundamentación requerida; 2) Existió allanamiento a la pretensión del divorcio planteado, declarándose probada la demanda; consiguientemente, no existe violencia a su condición de mujer; y, con relación a la homologación de la capitulación matrimonial, la sentencia salva para la ejecución de la misma o la vía ordinaria; por lo que, la pretensión de la demandante de tutela a momento de responder la demanda de divorcio, fue concedida; debiendo haberse probado en el proceso contradictorio la violencia psicológica que medió para suscribir dicho documento, no correspondiéndole a la jurisdicción constitucional definir este tema; 3) La sentencia con autoridad de cosa juzgada debe cumplirse en la forma en que fue dispuesta, sin alterar ni modificar su contenido; en ese entendido la sentencia concedió la pretensión de la solicitante de tutela en sentido que la homologación se tramite en proceso ordinario; consiguientemente, el Juez codemandado, al homologar dicho documento, desconoció su propio fallo; y, 4) El Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista, incurrió en incongruencia al responder la pretensión de fondo de la apelación presentada por la accionante, justificando esta decisión en la falta de impugnación de la sentencia y que con esa conducta dejó precluir su derecho a recurrir, entendiendo que existe acto consentido; empero, al haberse concedido la pretensión de sustanciarse en proceso ordinario, la accionante no estaba obligada a apelar la sentencia; consiguientemente, el citado Tribunal incumplió fallar sobre los hechos resueltos por el inferior y que fueron objeto de impugnación.
No obstante, lo dispuesto y justificado en la Sentencia, la autoridad judicial en ejecución de sentencia, mediante Auto Definitivo 61/2017, homologó las cláusulas quinta, sexta y séptima del documento de “capitulación matrimonial”, referidas a la división y partición de bienes gananciales, con los siguientes fundamentos: 1) El documento de capitulación matrimonial (acuerdo desvinculatorio), debidamente reconocido ante Notario de Fe Publica, cuenta con el valor probatorio previsto en la norma procesal de familia en el art. 335.II inc. a) del CF -documento auténtico reconocido-; 2) Si bien fue cuestionado por la existencia de vicios en su suscripción, desde la petición de homologación hasta la emisión de dicha resolución (más de un mes), no acreditó la existencia de proceso alguno para dejarlo sin efecto; y, 3) Desde la emisión de la sentencia de divorcio, no presentó ningún proceso ordinario para revisar dicho documento, siendo simples alegaciones con la que pretende oponerse a la homologación.
Del análisis de los fundamentos de dicha Resolución se constata que la autoridad judicial demandada desconoció lo resuelto en la Sentencia 239/2017, en la que, conforme se tiene señalado, expresamente se dispuso que respecto a la homologación, ésta se dejaba para la etapa de ejecución de sentencia o para la vía ordinaria, vulnerando con ello el debido proceso y el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones en la medida de lo determinado, conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; por cuanto, no se está cumplimiento con la referida Sentencia 239/2017 conforme se dispuso en la parte resolutiva.
Además de lo anotado, corresponde señalar que se vulneró el derecho de la demandante de tutela a no sufrir violencia en la familia y la sociedad, por cuanto, la decisión de la Sentencia 239/2017 para posponer la homologación a la ejecución de la sentencia o la vía ordinaria, tiene como fundamento que existe una denuncia de violencia y que como la legislación busca extinguir todo tipo de violencia, el Juez no tiene todos los elementos probatorios para establecer la posibilidad de homologar o no dicho documento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Auto de Vista SFNA 54/2018 de 15 de marzo
- Auto Definitivo 61/2017
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- la medida de lo determinado
- III.3.
- Sentencia 239/2017
- el hecho que se alegue violencia, dentro el ámbito familiar
- los jueces en materia familiar adoptarán las medidas de protección que considere adecuadas para garantizar la vida e integridad de la mujer
- impugnó
- Auto de Vista 54/2018
- División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio
- CONFIRMAR en parte
- 2° Ratificar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Violencia Institucional como