SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
a)
Ejecutoriada la sentencia, a petición del demandante, no obstante a la oposición y solicitud expresa para someter a proceso ordinario contencioso, el Juez Público de Familia Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca dicto el Auto Definitivo 61/2017 de 12 de octubre, homologando las Cláusulas Quinta, Sexta y Séptima del acuerdo desvinculatorio mencionado, referido a los bienes generados en el matrimonio, fundado en que: a) No acreditó la existencia de proceso alguno para dejarlo sin efecto; y, b) Desde la emisión de la sentencia de divorcio, su persona no presentó ningún proceso para desvirtuar dicho documento.
Julio César Sandi Ustárez, Juez Público de Familia Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante Informe presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs. 145 a 146, señaló: a) Con los antecedentes del proceso de divorcio, la impetrante de tutela tenía todo el tiempo para interponer la demanda ordinaria de nulidad del documento -acuerdo desvinculatorio- y no pretender que dentro de una demanda de divorcio se tramite la nulidad del mismo; por lo que, habiendo transcurrido el tiempo sin que se haya presentado sentencia sobre la nulidad, procedió a la homologación de dicho acuerdo mediante Auto Definitivo 61/2017; b) Anoticiada la accionante del contenido de la sentencia, en la que se determinó que la homologación se dejaba para la etapa de ejecución de la misma o para la vía ordinaria; debió oponerse y presentar el recurso de apelación, lo que no sucedió y permitió la ejecutoria de la sentencia; incumpliendo la presente acción de amparo constitucional con el principio de subsidiariedad; c) De la revisión de obrados, se tiene que no presentó prueba de ninguna naturaleza -a más de copias simples que imposibilitaron su valoración- respecto a la supuesta violencia psicológica de la que fue víctima, cuando tuvo todo el tiempo para presentarla en el proceso hasta en ejecución de sentencia, consintiendo este aspecto la accionante; y, d) La solicitante de tutela pretende hacer inducir al Tribunal de garantías en error, al solicitar la valoración de la prueba, ya que jamás fue puesta a conocimiento y consideración por las autoridades jurisdiccionales; solicitando sea denegada la tutela impetrada.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada, para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) De la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; b) El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones en la medida de lo determinado; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Auto de Vista SFNA 54/2018 de 15 de marzo
- Auto Definitivo 61/2017
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- la medida de lo determinado
- III.3.
- Sentencia 239/2017
- el hecho que se alegue violencia, dentro el ámbito familiar
- los jueces en materia familiar adoptarán las medidas de protección que considere adecuadas para garantizar la vida e integridad de la mujer
- impugnó
- Auto de Vista 54/2018
- División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio
- CONFIRMAR en parte
- 2° Ratificar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Violencia Institucional como