SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
i)
La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de su acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó: i) Revisados los arts. 409 al 420 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- referente a la etapa de ejecución de sentencia, ninguna de ellas le permite al Juez demandado ingresar al fondo de la validación o invalidación de un acuerdo desvinculatorio; por lo que, se opuso de manera terminante y expresa a que el acuerdo sea homologado, solicitándole mediante memorial se inhiba de conocer la misma, debiendo substanciarse en un proceso ordinario; ii) No se cuestiona la sentencia para alegar subsidiariedad, más bien lo que se pide es el cumplimiento de la misma, en cuya parte dispositiva expresó que la homologación del acuerdo desvinculatorio -objetado e impugnado de nulidad- será para la vía ordinaria o en ejecución de sentencia; por ello, lo que se cuestiona es la validez constitucional del Auto de Vista SFNA 54/2018, que no reconoce recurso ulterior para ser impugnado; iii) La administración de justicia incurrió en violencia institucionalizada; puesto que, no tomó en cuenta que debe proveer un servicio ponderado en la protección reforzada que tiene que dar a las mujeres, de tal manera que cuando hubo la denuncia de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales debieron darle un tratamiento especializado, mejorado al resto de las denuncias conforme al mandato de la Constitución Política del Estado; y, iv) Al homologar ilegalmente el acuerdo desvinculatorio, le quitaron el 50% del patrimonio que le correspondía valorado en $us300 000.- (trescientos mil dólares estadounidenses) lo que es absolutamente inconstitucional, porque vulnera sus derechos fundamentales al incurrir en irregularidades en la tramitación del proceso judicial, que no fueron amparadas por el Juez de primera instancia ni los Vocales que resolvieron el recurso de apelación.
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a no sufrir violencia psicológica en la familia y en la sociedad; toda vez que: i) El Juez demandado homologó las clausulas quinta, sexta y séptima del documento “capitulación matrimonial” de 2 de diciembre de 2009 suscrito por las partes, en contradicción con la sentencia dictada por la misma autoridad, que dispuso que la homologación impetrada, así como la posible acreditación de bienes que formen parte de la comunidad ganancial, se dejaba para la etapa de ejecución de sentencia o para la vía ordinaria, sin considerar sus argumentos que cuestionaron dicho documento; y, ii) Los Vocales demandados, confirmaron la Resolución cuestionada, aduciendo que la impetrante de tutela aceptó los términos de la Sentencia 239/2017 al no haberla apelado y que no acreditó demanda ordinaria alguna en la que cuestione el acuerdo regulatorio destinado a probar la violencia psicológica de la que fue víctima para la firma del documento ilegalmente homologado; por lo que, solicita se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto el Auto Definitivo 61/2017, dictado por el Juez Público de Familia Octavo de la Capital del departamento de Chuquisaca; así como el Auto de Vista SFNA 54/2018, pronunciado por los Vocales de la Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que se dicte una nueva resolución, absteniéndose de la homologación de la capitulación matrimonial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Auto de Vista SFNA 54/2018 de 15 de marzo
- Auto Definitivo 61/2017
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- la medida de lo determinado
- III.3.
- Sentencia 239/2017
- el hecho que se alegue violencia, dentro el ámbito familiar
- los jueces en materia familiar adoptarán las medidas de protección que considere adecuadas para garantizar la vida e integridad de la mujer
- impugnó
- Auto de Vista 54/2018
- División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio
- CONFIRMAR en parte
- 2° Ratificar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Violencia Institucional como