SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

impugnó

La accionante impugnó el Auto Definitivo 61/2017, exponiendo los siguientes agravios: i) El documento de capitulación matrimonial fue suscrito por su persona como resultado de la presión, la violencia y malos tratos que ejercía su esposo en el hogar dirigido especialmente contra sus hijos, afectándolo de nulidad; ii) Respecto a la división y partición de bienes gananciales contenido en el documento de capitulación matrimonial -en el que el demandante se queda con una casa con un valor superior a $us. 250 000.- (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), frente a $us. 40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) recibidos de su parte-, no cumple con los presupuestos que la ley establece respecto a que deben ser divididos en un 50% para cada cónyuge, no pudiendo renunciarse ni modificarse, bajo pena de nulidad -art. 177.I del CF-, anunciándole que lo haría en un proceso ordinario -art. 421        inc. c) del CF-; iii) Debido a que la vigencia del matrimonio -lapso mayor al señalado en el documento- la comunidad ganancial debe determinarse en un proceso solemne y de mayores tiempos procesales, la existencia de otros bienes gananciales que fueron ocultados maliciosamente y que no fueron divididos; iv) En la tramitación del proceso principal, cuya sentencia solo se limita a resolver la disolución del vínculo matrimonial; las partes ya expresaron su pretensión, el demandante de homologar el acuerdo y la accionante optó por el proceso ordinario, respecto a la bienes gananciales; por lo que, le causó gran sorpresa la homologación de las clausulas quinta, sexta y séptima, ocasionándole perjuicio patrimonial e indefensión; v) La homologación del acuerdo regulador no tiene fundamento legal alguno, porque desde el momento mismo de la contestación a la demanda y durante la tramitación se anunció expresamente que se acogería al proceso ordinario, para la división de bienes gananciales; por lo que, las justificaciones esgrimidas para sustentar la Auto Definitivo, consistentes en que no presentó ni acreditó la existencia de ningún tipo de proceso destinado a dejar sin efecto el documento homologado no tienen consistencia; además, que no hay plazo alguno que corra desde la emisión de la sentencia; tampoco es presupuesto legal, que deba demostrar el inicio del proceso ordinario; y, vi) La homologación del acuerdo no mereció ningún trámite ni acreditación de la existencia de bienes gananciales ocultados por el demandante, menos de la fecha de ruptura a efectos de determinar la ganancialidad de los bienes, no obstante, conforme a los antecedentes se encontraba recabando la documentación pertinente, argumentos por los que cuestionó el auto definitivo y se opuso a la homologación.