SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
los jueces en materia familiar adoptarán las medidas de protección que considere adecuadas para garantizar la vida e integridad de la mujer
No obstante dicho argumento, el Juez demandado, inexplicablemente, mediante el Auto impugnado, dispone la homologación del citado documento, desconociendo la denuncia de hechos de violencia hacia la mujer, por ende, lo previsto por el art. 34 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia 348 -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- que establece que si durante la tramitación de un proceso la jueza o el juez tuviera conocimiento de actos de violencia en contra de una mujer, tiene obligación, bajo responsabilidad, de remitir los antecedentes del hecho al Ministerio Público para su tramitación por la vía penal; pero además, señala que los jueces en materia familiar adoptarán las medidas de protección que considere adecuadas para garantizar la vida e integridad de la mujer, sus hijas e hijos que estuvieran en riesgo; medidas de protección que no sólo están orientadas a tutelar el derecho a la vida o integridad física, sino también la integridad psicológica y otros derechos.
Así, el art. 35 de la misma Ley, señala, entre otras medidas vinculadas a garantizar los bienes gananciales: Prohibir al agresor enajenar, hipotecar, prendar, disponer o cambiar la titularidad del derecho propietario de bienes muebles o inmuebles comunes; realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común o de posesión legítima, retener los documentos de propiedad de bienes muebles o inmuebles; ordenar la anotación preventiva de los bienes sujetos a registro del agresor, así como el congelamiento de cuentas bancarias para garantizar las obligaciones de asistencia familiar; velar por el derecho sucesorio de las mujeres; medidas que, además, no son limitativas; por cuanto, la misma norma sostiene que se puede disponer cualquier medida cautelar de protección a las mujeres que se encuentran en situación de violencia señalada en el código de Procedimiento Penal y el Código Procesal Civil y, en general, todas las que garanticen la integridad de las mujeres que se encuentran en situación de violencia.
Conforme a ello, la autoridad judicial demandada tenía la obligación no sólo de ejecutar la Sentencia en la medida de lo determinado, sino también actuar en el marco de lo previsto en la Ley 348, protegiendo los derechos de las mujeres víctimas de violencia; sin embargo, no actuó de esa manera, por el contrario, permitió que se confirmara la violencia patrimonial o económica, entendida como “Es toda acción u omisión que al afectar los bienes propios y/o gananciales de la mujer, ocasiona daño o menoscabo de su patrimonio, valores o recursos; controla o limita sus ingresos económicos y la disposición de los mismos, o la priva de los medios indispensables para vivir” -art. 7.10 de la Ley 348-
Así mismo se generó una nueva situación de violencia, esta vez institucional[14]; por cuanto, no obstante que su solicitud inicial de no homologación fue favorablemente atendida en Sentencia; sin embargo, posteriormente no fue cumplida en dichos términos, lo que implica que el acceso a la justicia no se efectivizó; dado que, este no sólo comprende el acceso propiamente dicho, sino también el que se pronuncie una resolución en el fondo y que la misma sea cumplida y ejecutada, conforme a lo entendido por la SCP 1478/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Auto de Vista SFNA 54/2018 de 15 de marzo
- Auto Definitivo 61/2017
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- III.1. De la
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2.
- la medida de lo determinado
- III.3.
- Sentencia 239/2017
- el hecho que se alegue violencia, dentro el ámbito familiar
- los jueces en materia familiar adoptarán las medidas de protección que considere adecuadas para garantizar la vida e integridad de la mujer
- impugnó
- Auto de Vista 54/2018
- División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio
- CONFIRMAR en parte
- 2° Ratificar
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- Violencia Institucional como