SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S3

Fecha: 20-Dic-2018

1)

Francisco Chocomani Cari, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas Rio Bermejo del departamento de Tarija, en audiencia a través de su abogado señaló que: 1) Los accionantes no demostraron el carácter idóneo de la petición y su calidad de socios de la Asociación mencionada; 2) Existiendo un proceso civil en su contra los peticionantes de tutela podían solicitar a la autoridad judicial la documentación que se encuentre en poder de la otra parte; y, 3) No procede la acción de amparo constitucional cuando existe otra vía o mecanismo legal para que los peticionantes de tutela obtengan la documentación requerida. En base estos argumentos, impetró se declare “no ha lugar” a la acción planteada.