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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2018-S3

    Fecha: 20-Dic-2018

    II.3.

    II.3.  Por memorial de 28 de mayo de 2018, diligenciado notarialmente el 30 del mismo mes y año, los impetrantes de tutela reiteraron su petición respecto a las fotocopias solicitadas, con el propósito de asumir defensa en el proceso civil instaurado por el demandado y su directorio en su contra (fs. 9 a 10).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  El derecho a la petición
    • forman parte del contenido esencial del derecho de petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia,
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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